Sistemas legales

Parece que sólo hay dos formas de entender los crímenes. Como un acto propio de personas indeseables – y que por tanto debe ser castigado – o como un acto cometido por una persona con principios éticos equivocados – y que por tanto debe ser reeducada.
La postura del delito con castigo es la que se entiende en la mayoría de los países del mundo. Estados Unidos, por ser el primer país del mundo según tantos criterios, es una excepción entre los países más desarrollados. Lo normal en el primer mundo es entender que el delito es un error que puede corregirse.
La pena de muerte es una postura lógica en la postura represora. Un criminal demasiado malvado no es más que un estorbo para la sociedad y si se le quita de enmedio el mundo funcionará mejor. Si pensamos en los delitos como meros errores, la pena de muerte carece de sentido.

La pena de muerte

Básicamente las posturas ante la pena de muerte son esas dos: si el criminal es irrecuperable, o no se desea intentar su reinserción, se le mata. De lo contrario, se le permite la vida.
Aún queda el intangible principio del Derecho a la vida. En mi opinión, esta frase es tan etérea, que carece de sentido. Parece un Derecho Fundamental, casi el más elemental de todos. ¿Cómo se puede tener derecho a una vivienda digna si primero no se tiene derecho a la vida?
El derecho a la vida es un terreno movedizo dentro de cualquier sistema jurídico. Parece una convención elemental e incuestionable, pero en realidad es un término vago que provoca muchos quebraderos de cabeza posteriores. ¿Qué se pretende defender cuando se habla de derecho a la vida? La idea principal es establecer que ninguna ley escrita por los hombres puede oponerse a la Ley Natural en que un animal, en este caso el hombre, luchará hasta las últimas consecuencias por salvar su vida. Alguien que mate a un criminal en defensa propia, cuando corriera riesgo de perder su vida, no deberá ser castigado por la ley (o al menos no muy severamente). Además, deben promoverse leyes que faciliten el que los ciudadanos mantengan su vida: penando con dureza los asesinatos, tratando de encontrar a los asesinos con mayor interés que al resto de delincuentes.
La formulación del concepto es muy simple, pero da problemas cuando se abordan cuestiones relativas al aborto, la eutanasia y la pena de muerte. Precisamente la simplicidad del término Derecho a la vida acarrea todos estos problemas. Al igual que los principios de las Matemáticas pudieron revisarse en el siglo XX, quizás el enunciado de ese derecho, que suele ser uno de los primeros de todas las constituciones, debiera realizarse en términos menos sencillos pero más exhaustivos. Escapa a mis posibilidades sugerir un enunciado alternativo.

Los dos sistemas

A la hora de elegir un sistema legal, no se suele responder a la más importante de todas las preguntas. ¿Qué ocurrirá si el sistema no funciona? Esta pregunta parece que implica una especie de debilidad, como si no se pudiera llevar a cabo lo que se pretende. Sin embargo, siempre hay que preguntarse ¿Qué puede fallar? y ¿Qué ocurre si algo falla?
En realidad, el sistema represor y el sistema educador fallan por completo. Estados Unidos tiene una población reclusa de 1.700.000 personas. Algo más de los habitantes totales de Barcelona capital. Un error común es pensar que porque la población de presos en los Estados Unidos es tan elevada, su sistema legal funciona peor que en países donde la proporción es mucho menor. Estos razonamientos al peso nunca me han gustado si no vienen acompañados de razonamientos reales.
Muchas de las cárceles americanas son privadas. Una cárcel privada es un negocio en que el Estado se ahorra el tener que pagar el sustento de varios miles de personas durante muchos años. La cárcel es capaz de generar dinero en sí misma, con la mano de obra barata que suponen los propios reclusos. En países civilizados como España, una cárcel es un gasto que tenemos que pagar todos los contribuyentes de nuestro bolsillo.
En Estados Unidos las penas de cárcel son muy elevadas. La reincidencia multiplica exponencialmente el número de años: un delito de tráfico de drogas te tiene cinco años a la sombra. El segundo te tendrá apartado durante veinte. Siempre hay que pensar en los pobres diablos que hayan sido acusados injustamente y hayan acabado siendo condenados. Para ellos, la severidad excesiva del sistema legal norteamericano cae con un peso desproporcionado. También ellos son una víctima de este sistema legal que tantos defectos tiene.
En resumen, el método represor tiene los siguientes inconvenientes:
a) Inclusión de la pena de muerte como posible condena.
b) Excesivas condenas por delitos tal vez no tan graves.
c) Trato duro y a veces abusivo dentro de la cárcel.
Por otro lado, nos encontramos con el sistema español, que es el más extendido por Europa. Según él, la culpa del delito la tiene el Estado, el delincuente no es más que un ejecutor de la infracción. El Estado, una vez juzgado el criminal, hará todo lo posible por reinsertarlo en la sociedad. Para aquellos que acaben en la cárcel por un delito que no han cometido, este sistema es mucho mejor.
Los inconvenientes del método legal benévolo que tan bien conocemos son claros:
a) Delincuentes con penas muy breves, quedando en libertad en poco tiempo.
b) Impunidad del delito, por cuanto el criminal no tiene tanto miedo a la posible condena.
c) El porcentaje de delincuentes en libertad es mucho mayor que en el sistema americano.
En mi opinión el problema de nuestro sistema legal y del europeo en general, es que los errores de su formulación los acaban pagando las personas honradas, mientras que en sistema americano, son los presidiarios los que padecen los defectos del sistema.
En lugar de asumir que nos encontramos ante un sistema que siempre tendrá errores, y que deberíamos tratar de escoger el sistema que menos errores provoque, se establece una lucha sin fin tratando de solucionar cada una de las deficiencias, para después descubrir nuevas, en un proceso infinito.

Los beneficiados

¿Por qué sin embargo el sistema europeo ha tenido tanto éxito?
En mi opinión, la causa fundamental es pensar quiénes obtienen beneficio con un sistema y con el otro, olvidándonos de los presos y las víctimas.
En Estados Unidos hay más cárceles en proporción que en los países de Europa. Luego tienen que pagar a más carceleros. Ser carcelero es una profesión con buenas perspectivas laborales. También los empresarios, dueños de cárceles privadas, ganan dinero, tanto más cuantos más prisioneros alberguen en sus cárceles. Pero los mayores beneficiados son, sin duda, los propios ciudadanos que no tienen que pagar un sistema costoso de cárceles. El porcentaje de sus impuestos que va al mantenimiento de las cárceles es relativamente bajo.
En España, son los psicólogos los grandes beneficiados con el sistema. Un porcentaje elevado de psicólogos y trabajadores sociales está empleado en cárceles españolas. Con la difícil misión de seguir el progreso de los presos, de tratar de llevarlos por el buen camino, si se implantase un sistema de mano dura, muchos de ellos acabarían en la fila del INEM. El preso culpable no necesita un psicólogo, sino un pico y una pala, como diría todo alcaide que se precie.
Pero sin lugar a dudas, aún más beneficiados son los juristas. Elegir un sistema que es decididamente ineficiente aumenta el número de casos que atender. Un mismo preso puede tener el doble o el triple de condenas – y por tanto de juicios – que el que tendría de estar en Estados Unidos. Además, constantemente habrá que reformar las leyes, tratando de parchear un sistema tan deficiente. Los retoques de leyes implican largas discusiones amenizadas con dietas generosas y estancias en hoteles de máxima calidad. Viajes en avión de primera clase y taxis con el cuentakilómetros desbocado.
En España, los carceleros – o funcionarios de prisiones como gustan ser llamados – tienen menos voz que un concejal de Cuenca. Mientras, los jueces y psicólogos tienen mucho más peso. En realidad en la vieja Europa los juristas siempre han tenido un gran poder y relevancia, desde los tiempos del Imperio Romano.
Así, quizás el sistema americano es simplemente mejor porque es el que más se preocupa por el bolsillo y la integridad física de las personas inocentes. Y a los europeos, siempre nos costará reconocer que ellos hacen algo mejor que nosotros. Aunque para ello tengamos que ser atracados de vez en cuando.

6 comentarios en «Sistemas legales»

  1. Muy buen análisis de ambos sistemas, y ciertamente para ciudadanos honrados el sistema americano es mejor (por supuesto no suscribo la pena de muerte, de hecho estoy en contra), el problema reside en que si te acusan injustamente de algo que no has hecho te cae el sistema entero con todo lo que ello supone, unas condenas excesivas, mientras que en el sistema europeo esto no ocurre, pero si que es cierto que en nuestro sistema existe un sentimiento generalizado de impunidad, es decir, tengo relaciones con trabajadores sociales en distintos centros que me indican que les viene una persona con un delito grave y al siguiente fin de semana se lo están llevando al cine a modo de terapia reeducadora ¿? … en fin no hay nada perfecto.

  2. Este es un tema que toca de cerca uno de mis “principios fundamentales” que es el de la incrementalidad. Para mi es independiente la finalidad de la pena (castigar vs. reeducar) para mi lo importante es que a delito mayor pena mayor (mas castigo o mayor reeducacion, me da igual), lo cual me lleva a estar en contra de la pena de muerte (si alguien comete un crimen mas horrendo con que le penamos?) y a favor de la cadena perpetua (realmente no como tal pero si como condenas que puedan ser mas largas que las condenas a otros crimenes menores).
    De hecho para mi el tiempo de condena como funcion de la gravedad del delito seria una funcion “sigmoide” http://en.wikipedia.org/wiki/Sigmoid_function
    de tal manera que siempre es creciente (principio de incrementalidad), delitos leves tienen penas muy leves, delitos graves tienen penas que crecen de manera lineal y delitos muy graves son versiones de cadena perpetuas (p.e. 50 anyos, 50 anyos y 1 mes …).

  3. “En España, los carceleros – o funcionarios de prisiones como gustan ser llamados – tienen menos voz que un concejal de Cuenca.”
    Cuenca EXISTE. Ven a visitarla. Es muy bonita :)

  4. Quizá debería tenerse en cuenta lo siguiente:
    la función de la justicia o, más concretamente, de las penas impuestas a los criminales es conseguir varios objetivos:
    1) apartar a una persona peligrosa (o que, simplemente no sabe/quiere/puede vivir con los demás) de la sociedad
    2) servir de ejemplo: se intentará que la pena sea ejemplarizante de modo tal que una persona se piense dos veces su actitud antes de delinquir porque ha de saber que cometer un delito le puede salir muy caro
    3)la reinserción del condenado. Todos nos equivocamos, podemos cometer actos aborrecibles llevados por la desesperación, por eso, ¿es justo que un acto, un simple acto, determine toda tu vida? No se puede dar por “perdida” a una persona que comete un delito (aunque con ciertos delitos…) porque si no se intenta reinsertar a los delincuentes las cárceles serían universidades del delito: si una persona sabe que quedará apestada de por vida y nunca tendrá oportunidad de salir del mundo del crimen, entonces sí que no hará ningún esfuerzo por integrar ni por intentar formar parte de la sociedad.
    Pero, en lo tocante a nuestro sistema penal:
    a) las personas son apartadas de la sociedad por un tiempo, en muchos casos, mínimo y con permisos a personas que se sabe que pueden reincidir (caso de los delitos sexuales). Esto genera un sensación de impunidad total. Así no se acaba con el crimen (habría que ver si no se fomenta más bien)
    b) ¿qué ejemplo se da cuando personas con decenas de asesinatos a sus espaldas (véase terroristas de la ETA) pueden salir de la cárcel en menos de 20 años?¿qué ejemplo se da cuando personas que han robado cantidades descomunales de dinero saben que en poco tiempo estarán en la calle sin haber devuelto un duro?
    c) en ciertos casos la reinserción es difícil cuando no imposible: el mismo terrorista con más de 20 asesinatos en su haber pidió champán en la cárcel para celebrar el asesinato de un matrimonio, ¿está ese tipo reinsertado? y lo que es más, si se sabe que alguien no ha modificado su conducta y que puede delinquir cuando salga de la cárcel, si esa persona cumple su condena, ¿se le suelta? sin duda, porque no puede condenarse a nadie por que exista la probabilidad de que cometa un crimen. Esto demuestra que, en muchos casos, falla la reinserción que es, en mi opinión, trabajo de psicólogos (y hay tantos en paro…).
    En el caso de la pena de muerte: sin duda se aparte al criminal de la sociedad, sin duda sirve de ejemplo (aunque este punto puede no estar tan claro: un estudio realizado en lo EE.UU. demuestra que los criminales que son pillados, por ejemplo, robando, prefieren matar, que es un delito con una pena mucho mayor, si consideran que así es más difícil que se les condene por el delito más leve. Están empeorando su situación, claro, pero no es esa la mentalidad de un criminal).
    Si se condena a una persona a muerte, y se la ejecuta años después y esa persona se arrepiente, modifica su conducta y se considera que no volvería a reincidir, ¿se la ejecuta igual? ¿y a qué persona se está matando? pues nadie es la misma persona pasados 20 años.
    Más aún: la maquinaria legal/estatal que se pone en marcha en estos casos es tan descomunal y lenta que podría llegar a ejecutarse a una persona inocente. Nunca existirá la posibilidad de dar marcha atrás en caso de error (un profesor de derecho de los EE.UU. y un grupo de alumnos se dedican a identificar casos de personas inocentes que fueron ejecutadas) y esto es algo que no se puede permitir pues todos nos equivocamos, pero hay que dar la posibilida de que se repare el error.
    Para el que usa funciones matemáticas: las leyes no son algo matemático, están sujetas a interpretaciones (por algo las aplican personas, no máquinas) además de que la pena, evidentemente, es proporcional al crimen.
    Un par de reflexiones para acabar:
    ¿de qué sirve condenar a cientos de años de cárcel a alguien si se sabe que no los cumplirá?
    ¿cómo se deben tomar los familiares de las víctimas el que los terroristas sean recibidos a la salida de la cárcel con champán y en su pueblo se les hagan homenajes? visto lo barato que sale matar en este país, ¿alguien se extrañaría si el familiar de una víctima matase al asesino de su padre/madre/hermano…? yo, no.
    ¿cómo le mira, qué le dice el padre de una niña violada y asesinada al asesino de su hija cuando, 10 años después del crimen se lo encuentra por la calle?

  5. Estoy en contra de la pena de muerte.
    Algunas doctrinas sostienen que no es viable la misma, por el simple hecho de que no se sabe en que consiste el castigo, ya que nadie sabe que sucede cuando una persona muere.
    Pensemos: Y si pasa realmente a mejor vida? Sería un castigo?
    Argentina tiene un excelente sistema de leyes, el problema es que los jueces, policías, empleados de tribunales, etc….son: Argentinos.

  6. Ola buenas tardes necesito saber cual es el delito que se ocurrio si se le declararon 3 años de prision es urgente porfavor

Los comentarios están cerrados.