Parece que sólo hay dos formas de entender los crímenes. Como un acto propio de personas indeseables – y que por tanto debe ser castigado – o como un acto cometido por una persona con principios éticos equivocados – y que por tanto debe ser reeducada.
La postura del delito con castigo es la que se entiende en la mayoría de los países del mundo. Estados Unidos, por ser el primer país del mundo según tantos criterios, es una excepción entre los países más desarrollados. Lo normal en el primer mundo es entender que el delito es un error que puede corregirse.
La pena de muerte es una postura lógica en la postura represora. Un criminal demasiado malvado no es más que un estorbo para la sociedad y si se le quita de enmedio el mundo funcionará mejor. Si pensamos en los delitos como meros errores, la pena de muerte carece de sentido.
La pena de muerte
Básicamente las posturas ante la pena de muerte son esas dos: si el criminal es irrecuperable, o no se desea intentar su reinserción, se le mata. De lo contrario, se le permite la vida.
Aún queda el intangible principio del Derecho a la vida. En mi opinión, esta frase es tan etérea, que carece de sentido. Parece un Derecho Fundamental, casi el más elemental de todos. ¿Cómo se puede tener derecho a una vivienda digna si primero no se tiene derecho a la vida?
El derecho a la vida es un terreno movedizo dentro de cualquier sistema jurídico. Parece una convención elemental e incuestionable, pero en realidad es un término vago que provoca muchos quebraderos de cabeza posteriores. ¿Qué se pretende defender cuando se habla de derecho a la vida? La idea principal es establecer que ninguna ley escrita por los hombres puede oponerse a la Ley Natural en que un animal, en este caso el hombre, luchará hasta las últimas consecuencias por salvar su vida. Alguien que mate a un criminal en defensa propia, cuando corriera riesgo de perder su vida, no deberá ser castigado por la ley (o al menos no muy severamente). Además, deben promoverse leyes que faciliten el que los ciudadanos mantengan su vida: penando con dureza los asesinatos, tratando de encontrar a los asesinos con mayor interés que al resto de delincuentes.
La formulación del concepto es muy simple, pero da problemas cuando se abordan cuestiones relativas al aborto, la eutanasia y la pena de muerte. Precisamente la simplicidad del término Derecho a la vida acarrea todos estos problemas. Al igual que los principios de las Matemáticas pudieron revisarse en el siglo XX, quizás el enunciado de ese derecho, que suele ser uno de los primeros de todas las constituciones, debiera realizarse en términos menos sencillos pero más exhaustivos. Escapa a mis posibilidades sugerir un enunciado alternativo.